Anexo a la orden n.º 12 del presidente del Consejo de Ministros del día 16 de febrero de 2021
Estatutos del Instituto De Republica
§ 1
El Instituto De Republica, en lo sucesivo denominado «el Instituto», se constituirá como una entidad presupuestaria estatal subordinada al presidente del Consejo de Ministros y realizará actividades editoriales, científicas y de divulgación.
§ 2
La sede del Instituto estará en Varsovia.
§ 3
El objeto de actividad del Instituto comprenderá:
1. la realización de actividades editoriales y de documentación;
2. la cooperación con la comunidad científica, incluidas las escuelas de enseñanza superior e instituciones que actúan para el desarrollo del libro científico polaco;
3. la promoción de publicaciones científicas polacas en Polonia y en el extranjero, incluyendo en cooperación con las autoridades públicas;
4. la realización de investigaciones y análisis sobre temas encargados por el presidente del Consejo de Ministros;
5. la organización y dirección de conferencias, seminarios y grupos de trabajo a nivel nacional e internacional;
6. la organización de proyectos educativos y formativos;
7. el mantenimiento y el desarrollo de las bases de datos relacionadas con el objeto de actividad del Instituto.
§ 4
1. El Instituto será gestionado por un director asistido por hasta dos directores adjuntos y los coordinadores de las unidades organizativas referidas en el artículo 9;
2. El director determinará el ámbito de las actividades que desempeñarán las personas referidas en el apartado 1;
3. El director podrá autorizar a las personas referidas en el apartado 1, así como a otros miembros del personal del Instituto, a tratar asuntos en su nombre dentro del ámbito acordado.
§ 5
El director y los directores adjuntos serán nombrados por el presidente del Consejo de Ministros.
§ 6
Las funciones del director comprenderán en particular:
1. dirigir el instituto, organizar y coordinar la realización de las funciones por las unidades organizativas;
2. representar el Instituto en el exterior en los asuntos relativos al ámbito de su actividad;
3. gestionar los bienes del Instituto de forma que garantice el cumplimiento de sus tareas establecidas en los estatutos;
4. elaborar los planes de publicación;
5. elaborar y presentar al presidente del Consejo de Ministros informes anuales sobre la realización de las tareas del Instituto y la ejecución del plan financiero;
6. elaborar proyectos relativos a las directrices de las actividades editoriales, científicas y de divulgación realizadas por el Instituto;
7. establecer el reglamento interno del Instituto, definiendo su estructura interna y el alcance detallado de las tareas de las unidades organizativas y los puestos independientes;
8. establecer el reglamento de trabajo, reglamento de retribución de los miembros del Consejo Científico, así como otros reglamentos internos cuya publicación está prevista en la legislación específica;
9. aprobar, previo dictamen del Consejo Científico, el reglamento de gestión de los derechos de autor y los derechos derivados de los mismos.
§ 7
1. El Instituto contará con un Consejo Científico que desempeñará funciones consultivas y asesoras.
2. Las tareas del Consejo Científica comprenderán, en particular:
emitir su dictamen sobre las propuestas editoriales;
emitir su dictamen sobre las solicitudes de cooperación permanente entre el Instituto y otras entidades;
aprobar las directrices de la actividad científica;
emitir su dictamen sobre el reglamento de gestión de los derechos de autor y los derechos derivados de los mismos;
emitir su dictamen sobre el plan financiero anual y el informe sobre la ejecución del plan financiero anual;
aprobar el reglamento del Consejo Científico.
3. El Consejo Científico tomará decisiones por mayoría simple.
4. Las reuniones del Consejo Científico serán convocadas por el director, y en el caso de su ausencia, por el presidente del Consejo Científico.
§ 8
1. El Consejo Científico estará compuesto por desde 10 hasta 30 miembros.
2. Los miembros del Consejo Científicos serán nombrados y destituidos por el presidente del Consejo de Ministros.
3. El presidente del Consejo Científico será nombrado y destituido, de entre los miembros del Consejo, por el presidente del Consejo de Ministros.
§ 9
1. El Instituto estará compuesto por las siguientes unidades organizativas:
el Equipo de Investigación;
el Equipo de Divulgación;
el Equipo Editorial;
el Equipo de Administración y Finanzas.
2. El Instituto contará con un cargo independiente para la auditoría interna que dependerá directamente del director del Instituto.
§ 10
Los miembros del Consejo Científico, por su participación en los trabajos del Consejo, tendrán derecho a:
1. una retribución mensual a tanto alzado en la cuantía determinada en el reglamento sobre la retribución de los miembros del Consejo Científico, así como
2. el reembolso de los gastos de viaje y alojamiento concedido de acuerdo con las normas establecidas en la normativa sobre la cuantía y las condiciones para determinar las cantidades debidas a los empleados de las unidades de gobierno estatal o local de la esfera presupuestaria para los viajes de negocios dentro del país, emitido en virtud del apartado 2 del artículo 77[5] de la Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo (Boletín Oficial de Estado de Polonia, 2020, ítem 1320).
§ 11
1. A los empleados del Instituto se aplicarán las normas relativas a los empleados de las unidades de gobierno estatales de la esfera presupuestaria.
2. Las normas de retribución de los empleados del Instituto se regirán por la normativa relativa a la remuneración por el trabajo y la concesión de otras prestaciones laborales para los empleados de las determinadas unidades estatales de la esfera presupuestaria, dictada en virtud del aparatado 1 del artículo 77[3] de la Ley de 26 de junio de 1974, Código del Trabajo.
Anexos:
Orden n.º 12 del presidente del Consejo de Ministros sobre la creación del Instituto De Republica (38,71 KB)
Los Estatutos del Instituto De Republica (43,01 KB)
Orden n.º 25 del presidente de Consejo de Ministros del 19 de marzo de 2021 por la que se modifica la orden sobre la creación del Instituto De Republica (38,71 KB)
Orden n.º 96 del presidente del Consejo de Ministros del 21 de abril de 2022 por la que se modifica la orden sobre la creación del Instituto De Republica (187,73 KB)