Patronaty

Patrocinios

 

¿Cómo recibir el patrocinio del Instituto De Republica?

 

  1. El Instituto De Republica patrocinará únicamente los proyectos conformes a su ámbito de actividad.
  2. La decisión relativa a la concesión del patrocinio será tomada por el director del Instituto.
  3. El Instituto no concederá patrocinios a proyectos de carácter meramente comercial o publicitario. El Instituto podrá conceder patrocinio a proyectos realizados por una entidad comercial si el mismo garantiza un alto nivel de contenido, no tiene fin directamente lucrativo y se considera importante desde el punto de vista de las actividades realizadas por el Instituto.
  4. En el caso de eventos organizados de manera periódica, el patrocinio deberá solicitarse por separado para cada uno de los eventos.
  5. La concesión de patrocinio no equivaldrá a la declaración de ayuda financiera, material u organizativa por parte del Instituto al organizador.
  6. El Instituto se reservará el derecho a denegar la solicitud de patrocinio sin presentar ningún tipo de justificación.
  7. El organizador deberá presentar la solicitud de patrocinio al menos tres semanas antes del inicio previsto del evento. En casos debidamente justificados, el director del Instituto podrá conceder patrocinio a proyectos que no cumplan este requisito.
  8. Para solicitudes de patrocinio, se considerarán únicamente las solicitudes presentadas por vía electrónica. Las solicitudes deberán enviarse a través del formulario disponible en la página web.
  9. El organizador a quien se le haya concedido el patrocinio tendrá derecho a utilizar el logotipo del Instituto en materiales informativos y promocionales relativos al evento (incluyendo durante el evento patrocinado). Todos los materiales en los que se utilice el logotipo del Instituto quedarán sujetos a la aprobación por parte del Equipo de Divulgación del Instituto.
  10. Todos los servicios de promoción relativos a los eventos patrocinados por el Instituto estarán sujetos a acuerdos separados entre el organizador y el Equipo de Divulgación del Instituto.
  11. La participación de un representante del Instituto en el evento, así como la impartición de una conferencia sobre los programas realizados o bien sobre temas relacionados con el patrocinio, estarán sujetos a acuerdos separados.
  12. En el caso de eventos que conlleven un coste por parte de los participantes, el Instituto podrá delegar a su representante al evento siempre y cuando el evento no quede limitado a los objetivos comerciales del organizador y también tenga como objetivo la divulgación de valores o contenidos coherentes con el objeto de la actividad del Instituto. En tal caso, el Instituto podrá requerir que el organizador cubra los gastos relacionados con la participación en el evento (incluyendo la preparación a la conferencia, la elaboración de materiales, la creación de una presentación, así como la delegación).